Dan entrada a impugnación en caso de Gerardo Abarca
Sala Regional del TEPJF, tras fallo a favor de mujer
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio trámite a la impugnación presentada por Gerardo Abarca Peña, luego de que las magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) decidieron retirarle la candidatura para entregársela a una mujer, basándose en criterios de paridad de género, dado que Acción Nacional tenía tres hombres y una mujer en sus candidaturas.
Gerardo Abarca Peña expresó su confianza en la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, destacando su formación como jurista y considerando que la designación realizada por el TEEM fue errónea, argumentando que el TEEM atentó contra sus derechos políticos y llevó a cabo una decisión equivocada, esperando que la instancia federal rectifique lo ocurrido, como ha sucedido en casos anteriores con excesos legislativos.
Abarca Peña dijo estar decidido a agotar todas las instancias jurisdiccionales y se mostró confiado en recuperar su curul, basándose en argumentos jurídicos sólidos, por lo que citó las cuatro jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, que establecen la obligatoriedad de la paridad en sus dos dimensiones: vertical y horizontal, y el interés legítimo de las mujeres y grupos vulnerables para impugnar decisiones que vulneren sus derechos constitucionales.
En este caso específico, Abarca Peña argumenta que Acción Nacional ya cuenta con dos hombres y una mujer en la arena primaria de mayoría relativa. Por lo tanto, asignar a otro hombre en la arena secundaria podría generar una distorsión en la paridad del partido; la Sala Superior ha establecido que cualquier aplicación de normas debe garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas y en la integración de los órganos del Estado, evitando regresiones en la igualdad sustantiva y asegurando la participación efectiva de las mujeres en los órganos gubernamentales.
Abarca Peña también señaló que la medida adoptada por el TEEM, aunque implica una modificación en la asignación de candidaturas, respeta el orden de apelación establecido por el propio partido político. Argumentó que la resolución de este caso por parte de la Sala Regional Ciudad de México podría sentar un precedente a nivel federal sobre el ejercicio del control difuso ex oficio en situaciones similares, reforzando la potestad jurisdiccional en la interferencia en el derecho de autoorganización de los partidos políticos, sin menoscabar las garantías constitucionales.