Apelaría Enrique Alonso al TEPJF anulación en elección en Tlaqui

Tras resolución del Tribunal Electoral del Estado
Si considera vulnerado sus derechos: Ixel Mendoza

Apelaría Enrique Alonso al TEPJF anulación en elección en Tlaqui
Luego de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que determinó anular la elección de presidente municipal en Tlaquiltenango, el afectado, Enrique Alonso, puede recurrir aún al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Luego de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que determinó anular la elección de presidente municipal en Tlaquiltenango, el afectado, Enrique Alonso, puede recurrir aún al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así lo informó la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Ixel Mendoza Aragón, quien explicó que el candidato de la Coalición Dignidad y Seguridad por Morelos puede recurrir a la Sala Regional y a la Sala Superior del tribunal federal si es que considera que sus derechos fueron violentados.

“Todas las resoluciones que emitimos nosotros como Tribunal Electoral local en el estado son susceptibles de impugnación, dependiendo del asunto, puede ser competencia de la sala regional y en su caso de la sala superior, en este caso si se pretende impugnar la competencia radica en la sala regional y pues bueno la última instancia en la sala superior”, explicó.

La magistrada presidenta señaló, que a pesar de ello el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana puede iniciar a organizar la elección extraordinaria para elegir al presidente, la cual tardará en realizarse y mientras se puede dar una resolución final si se llega a impugnar en la instancia federal.

“No se estableció un límite, un plazo, sí se dice que sea de manera inmediata pero como tal un plazo que nosotros hayamos en la resolución establecido, que haya un término no se establecieron plazos para ello, pero bueno, es en el entendido de que los actos pues se deben de ejecutar de manera inmediata, en materia electoral no existe lo que comúnmente conocemos como suspensión de los actos y cuando algo está impugnado hasta que no causa ejecutoria o causa estado, se puede empezar a actuar en materia electoral, como los plazos y los términos pues son muy rápidos, entonces no hay suspensión de los actos, entonces en tanto el Impepac puede organizar la elección extraordinaria”, concluyó Mendoza Aragón.