Sobre la violencia política contra las mujeres

En opinión de Hertino Avilés

Sobre la violencia política contra las mujeres

En sentido amplio, la violencia contra las mujeres es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Ahora bien, en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se describe que la violencia política contra las mujeres “comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.” 

 

El estudio del tipo de violencia política contra las mujeres, es relativamente nuevo y por ello, ha generado la producción de bastantes documentos, por instituciones y organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, así como de reformas al marco jurídico que abarca la materia.

 

De modo que este tipo de violencia contra las mujeres, ha cristalizado la visibilización de la misma pero no solamente mostró el contexto, sino que se han establecido las medidas con las que se pretende su sanción y erradicación de estas conductas que discriminan y obstaculizan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales, en donde el fin último es que los procesos sean democráticos.

 

Lo cual, cobró especial relevancia en 2015 mientras se realizaba la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belem Do Pará y derivado de la promoción por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), de la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, se acogió. Misma que comprende la incorporación formal de los alcances de la violencia y acoso políticos contra las mujeres a nivel regional. Dentro del documento, los Estados Partes, “declararon Impulsar la adopción, cuando corresponda, de normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección, erradicación de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres, que permitan la adecuada sanción y reparación de estos actos, en los ámbitos administrativo, penal, electoral, tomando en cuenta los instrumentos internacionales aplicables.” 

 

Posteriormente, en el año 2017, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará, elaboró, una guía para los Estados Parte, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, en la que considera este tipo de violencia como una violación grave a los derechos humanos, fija la definición de violencia contra las mujeres y los ámbitos o modalidades en donde ésta puede ser ejercida. Además, señala cuáles deberían ser las sanciones adecuadas a quien ejerza la violencia política contra las mujeres.

 

En consecuencia, la violencia política contra las mujeres, es una violación grave a los derechos humanos de las mujeres, que impacta no solo en la esfera personal de la víctima, sino que, es un claro ataque a la democracia. Por lo que es necesaria la prevención a través de la correcta implementación de las garantías de protección por parte del Estado; así como la aplicación de sanciones administrativas, penales y/o electorales correspondientes como medida de reparación, la cual, contribuirá, si se realiza de manera efectiva, la erradicación de este tipo de violencia contra la mujer que le impida ejercer sus derechos político-electorales plenamente.

 

 

[1] Artículo 1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

[2] https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf

[3] http://www.oas.org/es/mesecvi/conferenciasdeestadosparte.asp