Inclusión Educativa en la UAEM - Lineamientos sobre Deficiencia y Discapacidad: UAEM

En opinión de Eliseo Guajardo Ramos

Inclusión Educativa en la UAEM - Lineamientos sobre Deficiencia y Discapacidad: UAEM

Continuando con la Deficiencia y la Discapacidad de la entrega anterior, diremos que no hay una definición clara en la política pública en México, como en otros muchos países tampoco. Decíamos que la Organización Mundial de la Salud (OMS, ONU, 1980) las diferencia desde hace poco más de 40 años y seguimos tomándolas como sinónimos. A lo sumo, como si el término deficiencia fuera una modalidad anacrónica del de discapacidad. Y sólo eso, como un signo pasado de moda, que no tiene vigencia ahora. Y no es así, los dos conceptos coexisten y hasta cierto punto están sistémicamente en oposición complementaria. Un término es lo que el otro no. Lo que una define a la otra en espejo, incluyendo su enfoque inverso.  Por ejemplo, la deficiencia es una dimensión orgánico-bilógica del funcionamiento corporal. La discapacidad es de una dimensión social del individuo. No existe una condición causa-efecto de una sobre la otra. Lo que significa que el origen de la discapacidad no es la deficiencia orgánica, sino la condición social específica de exclusión del individuo. Porque otro sujeto con la misma deficiencia en un entorno de inclusión social no tiene el mismo nivel de discapacidad o, sencillamente, no la tiene. Lo hemos dicho dos sujetos iguales con la misma deficiencia de ceguera total; uno con orientación y movilidad puede salir del lugar donde se encuentra y dirigirse a su casa, llegando a la parada del transporte, preguntando cuál es la ruta para saber si lo aborda o no y solicitando el lugar de su bajada para recorrer otro tramo para llegar su destino; mientras que el otro, sin orientación y movilidad, tiene que pedir apoyo para que lo guíen del brazo para ir al baño. Uno no tiene y el otro sí tiene discapacidad para desplazarse como el reto de las personas. Desde luego, el entorno complementa su capacidad dando solícitamente la información oportuna y eficaz. Y la estadística de la discapacidad de la SEP se refiere a los alumnos con deficiencia y el INEGI en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) se refiere a la discapacidad. No coinciden las cifras de la SEP con las de INEGI y no es cualquier confusión para ser el insumo primordial de una política pública.

La inclusión social es el mecanismo mediante el cual se puede eliminar o atenuar la discapacidad en cada uno de los individuos. Dicha inclusión no es una estrategia generalizada, debe operar de forma personalizada. Quizás, la atención de la deficiencia tenga medidas generales de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad. Así opera en el sector salud en donde tienen forma de medir con instrumentos estas condiciones orgánicas, cuando la deficiencia es reversible. Pero tratándose de la discapacidad hay que proceder tomando en cuenta al individuo del que se trata, identificando su intencionalidad y deseo subjetivo. Cada actividad forma parte de un espacio sistémico de actuación, se va desarrollando con diferentes condiciones de discapacidad. Volviendo la discapacidad relativa de acuerdo a los ámbitos de mayor o menor inclusión. Por ello, la deficiencia orgánica es de grados absolutos medibles de acuerdo con el instrumento de medida. Y la discapacidad es relativa en función de los ambientes sociales de inclusión/exclusión.

Así, la inclusión reduce y hasta elimina la discapacidad. Cuando la discapacidad no queda eliminada o reducida al mínimo, hay medidas emergentes para la igualdad de oportunidades. Si las medidas de inclusión son relativamente permanentes, y la discapacidad está reducida al mínimo o ha sido eliminada, no se requiere de ajustes razonables o ayudas técnicas adicionales. Es por ello por lo que, cuando se requiere de ajustes razonables que están disponibles y no se proporcionan, se puede considerar que hay una discriminación. En estas condiciones, no se pueden aplicar criterios de selección o evaluación académica. Nos referimos a ajustes que no sean desproporcionados e indebidos.  Por ello, cuando las oportunidades han sido igualadas entre jóvenes con y sin discapacidad, no se deben aplicar ajustes más allá de esta condición de igualdad. Cuando se sobrepasan estas medidas, son indebidas. Pasar un examen o un grado académico con dispensa del cumplimento de los objetivos generales del curso que todos han cumplido, es violentar el derecho al aprendizaje del joven con discapacidad. Es preferible no pasar un curso que pasar sin saber. Repetirlo es ofrecer las oportunidades necesarias para la igualdad de oportunidades.

En la Convocatoria para el ingreso a la UAEM, que está por anunciarse en esto días, se va a revisar previo al examen de CENEVAL, caso por caso de los jóvenes aspirantes a Prepa y Licenciatura, si son suficientes los ajustes razonables de aplicación para que los resultados sean evaluados con el resto de los jóvenes sin discapacidad. O si será necesario, previamente, definir en qué casos se requieren ajustes razonables en la evaluación de resultados. Esto es, en qué casos aplica el Artículo VI transitorio del Reglamento de Ingreso, Revalidación y Equivalencia de la UAEM. La Unidad para la Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad, valorará en qué casos siguen existiendo condiciones de discapacidad con todo y los ajustes razonables y ayudas técnicas de la aplicación y en qué otros son suficientes para minimizar o eliminar las condiciones de discapacidad e igualar las oportunidades de acceso. Esta valoración en uno u otro de los casos, será informada debida y oportunamente a la Dirección General de Servicios Escolares y a las Unidades Académicas de las que serían candidatos los jóvenes con discapacidad, para que se dispongan a realizar los ajustes razonables en los cursos Propedéuticos de selección final. Con el apoyo y asesoría de la Unidad para la Inclusión Educativa de la UAEM, también.

Después del ingreso, seguirá la permanencia. Y en este caso hay ámbitos discriminativos y excluyentes, que son discapacitantes. Tanto como hay ámbitos académicos incluyentes no-discapacitantes. Son los ámbitos los que poseen o no la discapacidad. Los ajustes son para los ámbitos, más que para los individuos, en lo particular, con discapacidad. Esta es la tarea que sigue para esta Convocatoria 2023.

 

¡Bienvenidos los nuevos aspirantes con las diferentes discapacidades a la UAEM!

 

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